FALLO EXPTE 7-2022
Aclaratoria Unión de Sunchales vs. Sanjustino

SANTA FE, 10 de Agosto de 2022.-

 

AUTOS Y VISTOS: Esta “Aclaratoria” en autos caratulados: “UNION DE SUNCHALES vs SANJUSTINO – Categoría U-14” (Expte. 7/2022); tramitados por ante este Tribunal Disciplinario de la Federación Santafesina de Básquetbol; de los que,

CONSIDERANDO: 1. Que en fecha 20/07/2022 este Tribunal dispuso en el marco del expediente de referencia: “Confirmar la decisión arbitral de dar por finalizado el partido de referencia (con el resultado obtenido) por ausencia de elementos esenciales exigidos reglamentariamente para su continuidad; sin adoptar medida alguna con respecto al entrenador informado Sr. Claudio Bertona”.

Recordar que la causa inició a raíz del informe elevado por el Comisionado Técnico del partido disputado entre los equipos representativos de los clubes Unión de Sunchales y Sanjustino, correspondiente a la categoría U-14 (en la cancha del primero de los nombrados), el día 26/06/2022, en orden a: “Promediando el 3 cuarto cuando se llevaban jugados 5:15 el entrenador local Sr. Bertona Claudio decide sustituir los 5 jugadores en cancha por por 5 sustitutos, hecho que se realiza, por comenzar el cuarto cuarto y cuando el entrenador del club union de Sunchales Sr Bertona Claudio intente hacer ingresar 5 jugadores y se le informa que conforme al reglamento de la FBPSF para la categoria, solo cuenta con 2 jugadores para disputar el ultimo cuarto, dicho entrenador aduce desconocer dicho

reglamento y comienza un intercambio de palabras con el entrenador Sr Milanesio Freddo del club Sanjustino la cual deriva en la sancion por parte de los arbitros de una falta tecnica a cada uno ; seguidamente el entrenador Sr Bertona Claudio del club Union de Sunchales dice que en esas condiciones no continua jugando el partido y le pide a sus jugadores que se retiren de la cancha, inmediatamente los arbitros le solicitan que continue jugando que hasta con 2 jugadores puede disputar el partido, pero dicho entrenador hace caso omiso del pedido de los arbitros y efectivamente retira sus jugadores del estadio y no continua con la disputa del partido, cabe destacar que el resultado del encuentro hasta ese momento era equipo A 91 equipo B 24...”.

Que este Tribunal convalidó en dicho fallo la decisión arbitral de dar por finalizado el partido por no reunirse el requisito esencial para su continuidad; confirmando – como decíamos - dicha decisión, y sin adoptar medida alguna con respecto al entrenador informado.

2. Que notificados los clubes involucrados, la entidad Sanjustino solicita aclaratoria a este Tribunal respecto de la adjudicación de puntos en base a la decisión adoptada; entendiendo que en base a lo acontecido: “El mismo entrenador es quien decide retirar a su equipo de la cancha, por lo tanto es una NO PRESENTACIÓN del equipo, según el reglamento el partido finaliza 20/0 a favor de Sanjustino y además no le corresponde al club Unión

de Sunchales el punto por partido perdido, ya que retiro a su equipo del campo de juego”.

Que la cuestión de fondo ya fue resuelta por este Tribunal, mas en cuanto al pedido concreto de adjudicación de puntos en orden al resultado obtenido y los hechos acontecidos, entiende este Tribunal que le asiste razón a la peticionante, toda vez que al momento de fallar en el caso en estudio, en relación al partido de referencia, se convalidó la decisión arbitral de dar por finalizado el partido por las consideraciones ya efectuadas, mas se incurre en un error material en una redacción “ambigua” al referir “con el resultado obtenido”. Ello es así, pues sabido es que las reglas oficiales del básquetbol, establecen que la clasificación de los equipos en cada grupo de un torneo se hará por puntos, adjudicando DOS PUNTOS por cada partido GANADO, UN PUNTO por cada partido PERDIDO, y CERO PUNTOS por cada partido perdido por no presentación. En cuanto a lo expresado por el Club Sanjustino de que fue el propio entrenador de Unión de Sunchales quien retiró el equipo del campo de juego, ello ya fue resuelto en el fallo de fecha 20/07/2022 por lo cual no corresponde reiterar conceptos ya vertidos y volver sobre consideraciones que ya resolvieron la cuestión de fondo. Más si corresponde aclarar la resolución de fecha 20/07/2022, habida cuenta que el Tribunal nada dijo respecto a la adjudicación de puntos a los equipos que disputaron el partido.

En efecto la “Aclaratoria” es el remedio por el cual el mismo tribunal que dictó una resolución,

subsane las deficiencias materiales o conceptuales que contenga, o la integre de conformidad con las peticiones formuladas; corrigiendo un error material, o aclarando conceptos oscuros sin alterar lo sustancial de la decisión o suplir cualquier omisión en que se hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas.

Consecuentemente, corresponde aclarar la sentencia dictada, toda vez que al confirmarse la decisión arbitral de dar por finalizado un partido por ausencia de elementos reglamentarios esenciales para su continuidad; se colige que el partido no pudo seguir disputándose por culpa de que el equipo de Unión de Sunchales carecía de elementos exigibles reglamentariamente. Y ello es así, más allá de la ignorancia demostrada por el entrenador de U14 respecto al Reglamento. Por tanto, corresponde aclarar dicha resolución en cuanto a la adjudicación de los puntos en orden a las normativas vigentes (art. 71 inc. c) del Cod de Penas de la CABB). Y ello, no ataca, cambia, ni corrige lo sustancial de la decisión adoptada en fecha 20/07/2022, sino que la integra.

Sentado todo lo antedicho, y en el entendimiento que se dispuso oportunamente dar por perdido el partido a la entidad culpable de que el mismo no pueda continuar disputándose, por ausencia de elementos reglamentarios exigibles; corresponde aclarar que la adjudicación de puntos del cotejo será en la siguiente forma: DOS PUNTOS para el

equipo de Sanjustino y CERO PUNTO para su adversario Unión de Sunchales. Y así habremos de aclararlo.

Por lo que en base a lo expuesto en el “sub-lite”, los miembros de este Tribunal de Disciplina de la FEBA;

RESUELVEN: ACLARAR la resolución de fecha 20/07/2022 en orden a las consideraciones efectuadas precedentemente, por lo cual la parte dispositiva queda redactada en la siguiente forma: “Confirmar la decisión arbitral de dar por finalizado el partido de referencia por ausencia de elementos esenciales exigidos reglamentariamente para su continuidad; sin adoptar medida alguna con respecto al entrenador informado Sr. Claudio Bertona. Que la adjudicación de puntos del cotejo será en la siguiente forma: DOS PUNTOS para el equipo de Sanjustino y CERO PUNTO para su adversario Unión de Sunchales (Art. 71 inc. c) del Cod de Penas de la CABB”.

Insértese el original, agréguese el duplicado, hágase saber.-

 
 
 
 
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