FALLO EXPTE 15-2022
Huracán de San Javier vs. Unión de Sunchales

SANTA FE, 8 de Septiembre de 2022.-

 

AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: “HURACAN DE SAN JAVIER vs UNION DE SUNCHALES” (Expte. 15/2022); tramitados por ante este Tribunal Disciplinario de la Federación Santafesina de Básquetbol; de los que,

RESULTA: Que se inician las presentes actuaciones a raíz del informe elevado a este Tribunal por el Comisionado Técnico designado para el partido de Huracán de San Javier y Unión de Sunchales el día 26/08/2022 Sr. Néstor Favre, de donde surge que: “...al confeccionar la Planilla Digital observo que el Club visitante Unión de Sunchales cuenta solamente con 3 jugadores mayores (por Reglamento el mínimo es de 4), informo al Sr. Juarez R. (DT del club Union S.) y también a los 2 árbitros del partido de tal situación. El partido se jugó tal como corresponde con el informe para que el HTJ resuelva en consecuencia...”.

Debidamente notificado el club inculpado, se produjo el siguiente descargo: “…Al inicio del torneo, el Club atlético Unión de Sunchales presentó la lista de buena fe, cumpliendo con el mínimo de 4 jugadores mayores establecido por el reglamento. En la fecha número 5, correspondiente al mismo torneo y disputada en fecha 19/08, en el cual Unión de Sunchales visitó al club Sanjustino, se produjo una grave lesión sobre el jugador Matías Loro, uno de los 4 mayores que integran la lista de buena fe, en la cual sufrió una fractura en el codo y un corte sobre la ceja. El mismo deberá estar fuera de

la competencia al menos por 30 días. El Club unión solicitó a la asociación rafaelina, la semana siguiente, la incorporación de otro mayor, el jugador Facundo Echagüe, para cumplir con el mínimo de 4 mayores, dando de baja un jugador menor (ya que según lo establecido por la federación, el cupo máximo es de 20 jugadores en total, por lo cual no podíamos realizar un agregado). La Asociación Rafaelina responde el mail del club Atlético Unión, e indica al delegado también mediante whatsapp, que no hará ningún trámite administrativo hasta tanto todos los clubes presenten en papel los certificados médicos de todos los jugadores de categorías formativas de basquet masculino y femenino (hasta ese momento se había acordado presentar copias en imagen digital). Si bien se llevaron durante la semana todos los certificados en papel del masculino, restaban presentar en papel algunos del basquet formativo femenino, pero de todas maneras la asociación no accedió a sellar y enviar esta incorporación a la federación, viéndonos impedidos de incorporar este reemplazo (disponemos de los mails y whatsapps que prueban esta situación). Dado lo expuesto, el día viernes 26/08, en el partido mencionado en el informe del comisionado, Unión no tenía manera de poder presentar 4 mayores, ya que contaba solamente con los 3 mayores habilitados y el jugador lesionado no podía viajar. Nos preguntamos qué alternativas hubiesen correspondido ante esta situación: - ¿Suspender el partido hasta tanto la asociación acceda a completar el trámite administrativo? - ¿Hacer viajar a un jugador

fracturado solo para completar la planilla? Cabe aclarar además, que lo mencionado no significa una ventaja deportiva para unión, sino por el contrario una desventaja, ya que nuestra institución no pudo contar con el reemplazo de uno de los mayores en nuestra plantilla, por razones de fuerza mayor. Este incumplimiento excede las posibilidades del club, ya que se realizó todo lo necesario para poder contar con un cuarto mayor, pero por una decisión administrativa de la Asociación Rafaelina de basquetbol, se nos impidió esa posibilidad. En correo separado, enviamos el mail que se envió a la asociación rafaelina en fecha 24/08, solicitando la incorporación mencionada más arriba, lo cual prueba lo relatado. También pueden verse en los videos del partido Sanjustino – Unión, lo relatado sobre la grave lesión sufrida por el jugador Loro…”.

Arribada la causa queda la causa entonces, en estado de resolver; y,

CONSIDERANDO: 1. Habida cuenta del hecho investigado y frente a la culminación del proceso, es el momento de resolver sobre lo relativo al obrar de la entidad inculpada y su encuadramiento en el marco normativo del Código de Penas de la C.A.B.B., labor para lo que es menester comenzar con el origen del suceso y vincular luego lo actuado con el resultado obtenido, para de esta manera arribar a las pertinentes conclusiones. En el ejercicio de este planteamiento, la cuestión deviene incontrastable respecto a lo que surge del informe de referencia con mas el propio reconocimiento del club inculpado, toda

vez que más allá de las justificaciones que pudiera realizar la entidad visitante Unión de Sunchales, lo objetivo es que no presentó al momento del inicio del partido programado con su similar Huracán de San Javier, el mínimo de jugadores mayores exigidos reglamentaria-mente para que el mismo pueda desarrollarse con normalidad.

En efecto, el Art. 9 inc. a) – Capítulo II del Reglamento de la Copa Santa Fe Provincia Deportiva – Categoría Mayores Masculina - 2022, en su párrafo pertinente reza: “…a) JUGADORES: Deberán incorporarse en la lista de buena fe, un mínimo de cuatro (4) jugadores mayores, todos ellos de nacionalidad argentina o extranjeros nacionaliza-dos y un mínimo de cuatro (4) U-21...”, siendo que la entidad inculpada no presentó al momento del inicio del partido siquiera el mínimo de jugadores exigido reglamentariamente. Ello, también en concordancia con lo establecido en el art. 10 del mismo cuerpo reglamentario cuando se estipula: “...Los equipos deberán incluir en planilla y por ende deberán estar presentes y vestidos para ingresar al juego, un mínimo de cuatro (4) jugadores mayores y dos (2) jugadores U-21...”.

Que no obstante lo expuesto, advertimos que el partido igualmente se disputó y a pesar de la carencia del elemento reglamentariamente exigido, por ende procedió el Comisionado Técnico a elevar el correspondiente informe a este HTJ (Art. 71, inc. 2 - b), restando ahora a este Tribunal decidir al respecto.

Y mas allá de las justificaciones esgrimidas por el Club Unión de Sunchales en el sentido de que se les lesionó el jugador Loro en un partido disputado con anterioridad contra el club Sanjustino, para luego dar cuenta de desaveniencias administrativas con la Asoc Rafaelina de Básquet para registrar el cambio del cuarto jugador mayor; lo cierto es que el Reglamento estipula y marca en forma taxativa las competencias de los distintos órganos administrativos durante el desarrollo del torneo. En esa inteligencia, el art. 7 de dicho plexo normativo enumera las atribuciones y funciones de las “Asociaciones”; más la cuestión ventilada por Unión de Sunchales (lesión de un jugador incluido en la Lista de Buena Fe), se encuentra explícitamente prevista en el capítulo V, apartado B) - CAMBIO DE JUGADORES POR LESION Y/O ENFERMEDAD GRAVE, de lo que se colige que la cuestión no era irremediable como lo intenta hacer parecer Unión de Sunchales; solo basta correr una lectura minuciosa del Reglamento para proceder en la forma correcta ante cada contingencia.

En tal sentido entendemos que conforme art. 71 inc. 2 en relación al punto a.3 del Código de Penas de la CABB, la entidad Unión de Sunchales contrarió el Reglamento al presentarse a jugar sin el mínimo de jugadores “Mayores” exigidos para que el cotejo pudiera desarrollarse con normalidad. Y conforme a los preceptos normativos corresponde dar por perdido el partido a la entidad culpable. En cuanto a la adjudicación de puntos, debemos ser justos y equitativos en el sentido de que

más allá de lo estrictamente reglamentario, luce evidente que no puede achacársele a Unión de Sunchales haber intentado sacar ventaja deportiva con la faltante del cuarto jugador Mayor. Ello se evidenció en que el partido se desarrolló con absoluta normalidad, reiteramos, más allá de la violación al Reglamento lo cual es inadmisible, aun cuando se denota que dicho incumplimiento aconteció por evidente ignorancia sobre lo que dicta el Reglamento en tal sentido. Sopesaremos ello para – más allá de dar por perdido el partido a Unión de Sunchales – adjudicarle “Un Punto” a la entidad infractora en la inteligencia que dicha ignorancia tornó “insalvable” el error de haber presentado en la ocasión solo tres jugadores mayores. Por lo demás, adjudicamos el partido al rival Huracán de San Javier con “Dos Puntos” resolviendo la situación traída a estudio en ese sentido.

Por último, y en orden a lo previsto en el art. 58 inc. c) del Cód de Penas de la CABB corresponde aplicar a la entidad infractora una MULTA de TRES (3) AJC de arancel, al haber permitido que su equipo juegue sin haber llenado los recaudos reglamentarios correspondientes.

Por lo que en base a lo expuesto en el “sub-lite”, los miembros de este Tribunal de Disciplina de la FEBA;

RESUELVEN: 1. Dar por perdido el partido a la entidad Unión de Sunchales adjudicándole “1 Punto” por las razones expuestas en los considerandos y “2 Puntos” a su rival Huracán de San Javier (Arts. 9 inc. “a”, 10 ss y cc del Reglamento

de la Liga Provincial de Básquetbol - Copa Santa Fe - Cat Mayores Masculina 2022; y 71 inc. 2 - en relación al a.3 - apartado c) - 2° Código de Penas de la CABB).

2. APLICAR a la entidad Unión de Sunchales una MULTA de TRES (3) AJC de Arancel, en orden a lo normado en el art. 58 inc. c) del Cod de Penas de la CABB.

Insértese el original, agréguese el duplicado, hágase saber.-

 
 
 
 
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