FALLO EXPTE 10-2022
Argentino de Firmat vs. Ceci de Gálvez

SANTA FE, 18 de Agosto de 2022.-

 

AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: “ARGENTINO DE FIRMAT vs CECI GALVEZ – COPA SANTA FE” (Expte. 10/2022); tramitados por ante este Tribunal Disciplinario de la Federación Santafesina de Básquetbol; de los que,

RESULTA: Que se inician las presentes actuaciones a raíz del informe elevado a este Tribunal por el Comisionado Técnico designado para el partido de Argentino de Firmat y Ceci Gálvez el día 05/08/2022 Sr. Alberto Nicolás Battistella, de donde surge que: “...EN EL PARTIDO DE REFERENCIA, EL CLUB VISITANTE (CECI DE GALVEZ), NO COMPLETO LA CANTIDAD DE JUGADORES MAYORES (4), COMO INDICA EL REGLAMENTO DE LA COPA SANTA, SOLAMENTE PRESENTARON EN CANCHA TRES (3), JUGADORES MAYORES...”.

Debidamente notificado el club inculpado, se produjo el siguiente descargo: “…Con respecto al informe elevado por el Comisionado Battistella en el partido vs. Argentino de Firmat, en donde con total sinceridad confundimos el apartado del reglamento en donde solicita tener los 4 jugadores mayores en planilla. Si es cierto que inscribimos solamente 3, y creemos que eso es una falta al reglamento, pero también queremos expresar que atenta contra nuestras posibilidades y que también atenta con la posibilidad de poder darle minutos a los chicos que integran el equipo. Nuestra condición económica es muy precaria, como casi todos los clubes. El esfuerzo que se hace para poder jugar

tan prestigiosa competencia por parte de la CD y Sub Comisión es inconmensurable. Solamente tenemos en lista de buena fe 4 mayores y sinceramente no queremos anotar un mayor por el simple hecho de cumplir con el reglamento y darle lugar a un mayor que no entrene y que por el simple hecho de tener que jugar para cumplir con un punto reglamentario tenga su lugar asegurado. Insistimos, pedimos disculpas por lo sucedido. Trataremos siempre de tener los 4 mayores, el día del partido el mayor que faltó estaba con fiebre producto de un estado gripal fuerte y decidimos no llevarlo. Siempre pensando en el reglamento que utilizamos en el Oeste Santafesino en donde se exige la presencia en planilla de solamente 3 mayores. Pedimos al tribunal que ́por favor tenga en cuenta nuestro pedido de no percibir una multa más, no sólo por lo económico, sino también porque en este caso como en el anterior no perjudicamos al rival ni fuimos en contra del espíritu deportivo que pregonamos y que la competencia Copa Santa Fe alienta, como así también esta Federación. El anterior caso, fue una multa, a nuestro entender excesiva, teniendo en cuenta que el día del partido se encontraba presente el Presidente de la Federación, como así también el de la Asociación del Oeste y su secretario, quienes le dieron la información pertinente al Comisionado de que los jugadores dispuestos para disputar el partido estaban debidamente habilitados. No obstante el Señor Comisionado haciendo uso de sus funciones informa esto omitiendo la parte de la información

acreditada por parte del Secretario de la ACBOS, el Sr. Carlos Artero. Otro pago de una multa excesiva, insistimos, a nuestro entender, nos pone en una situación desfavorable para seguir afrontando los gastos de la competencia. Pero si consideran que corresponde, afrontaremos, como responsables que somos por el error cometido, lo que decida el Tribunal…”.

Arribada la causa queda la causa entonces, en estado de resolver; y,

CONSIDERANDO: 1. Habida cuenta del hecho investigado y frente a la culminación del proceso, es el momento de resolver sobre lo relativo al obrar del inculpado y su encuadramiento en el marco normativo del Código de Penas de la C.A.B.B., labor para lo que es menester comenzar con el origen del suceso y vincular luego lo actuado con el resultado obtenido, para de esta manera arribar a las pertinentes conclusiones. En el ejercicio de este planteamiento, la cuestión deviene incontrastable respecto a lo que surge del informe de referencia con mas el propio reconocimiento del club inculpado, toda vez que más allá de las justificaciones que pudiera realizar la entidad visitante Ceci de Gálvez, lo objetivo es que no presentó al momento del inicio del partido programado con su similar Argentino de Firmat, el mínimo de jugadores mayores exigidos reglamentariamente para que el mismo pueda desarrollarse con normalidad.

En efecto, el Art. 9 inc. a) –

Capítulo II del Reglamento de la Copa Santa Fe Provincia Deportiva – Categoría Mayores Masculina - 2022, en su párrafo pertinente reza: “…a) JUGADORES: Deberán incorporarse en la lista de buena fe, un mínimo de cuatro (4) jugadores mayores, todos ellos de nacionalidad argentina o extranjeros nacionalizados y un mínimo de cuatro (4) U-21 pudiendo ser estos de nacionalidad argentina...”, siendo que la entidad inculpada no presentó al momento del inicio del partido siquiera el mínimo de jugadores exigido reglamentariamente. Ello, también en concordancia con lo establecido en el art. 10 del mismo cuerpo reglamentario cuando se estipula: “...Los equipos deberán incluir en planilla y por ende deberán estar presentes y vestidos para ingresar al juego, un mínimo de cuatro (4) jugadores mayores y dos (2) jugadores U-21...”.

Que no obstante lo expuesto, advertimos que el partido igualmente se disputó y a pesar de la carencia del elemento reglamentariamente exigido, por ende procedió el Comisionado Técnico a elevar el correspondiente informe a este HTJ (Art. 71, inc. 2 - b), restando ahora a este Tribunal decidir al respecto.

En tal sentido entendemos que conforme art. 71 inc. 2 en relación al punto a.3 del Código de Penas de la CABB, la entidad CECI (Gálvez) contrarió el Reglamento al presentarse a jugar sin el mínimo de jugadores “Mayores” exigidos para que el cotejo pudiera desarrollarse con normalidad. Y conforme a los preceptos normativos corresponde dar

por perdido el partido a la entidad culpable, correspondiéndole a la misma “Cero Puntos”, y adjudicarle el mismo a la rival Argentino (FIRMAT) con la adjudicación de “Veinte Puntos” resolviendo la situación traída a estudio en ese sentido.

Por último, y en orden a lo previsto en el art. 58 inc. c) del Cód de Penas de la CABB corresponde aplicar a la entidad infractora una MULTA de TRES (3) AJC de arancel, al haber permitido que su equipo juegue sin haber llenado los recaudos reglamentarios correspondientes .

Por lo que en base a lo expuesto en el “sub-lite”, los miembros de este Tribunal de Disciplina de la FEBA;

RESUELVEN: 1. Dar por perdido el partido a la entidad CECI (Gálvez) adjudicando a dicho cotejo el siguiente resultado “20-0” en favor de su rival Argentino (FIRMAT), por las razones expuestas en los considerandos (Arts. 9 inc. “a”, 10 ss y cc del Reglamento de la Liga Provincial de Básquetbol - Copa Santa Fe - Cat Mayores Masculina 2022; y 71 inc. 2 - en relación al a.3 - apartado c) - 1° Código de Penas de la CABB).

2. APLICAR a la entidad CECI (Gálvez) una MULTA de TRES (3) AJC de Arancel, en orden a lo normado en el art. 58 inc. c) del Cod de Penas de la CABB.

Insértese el original, agréguese el duplicado, hágase saber.-

 
 
 
 
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